Copyright, Copyleft y Creative Commons ¿Qué los diferencia?
Además del Copyright existen otras dos licencias virtuales: Copyleft y Creative Commons. A simple vista, hay algo que las tres defienden y que mantienen en común, los derechos de autor. Mi objetivo mediante esta entrada es informaros de una manera muy simple el modo en el que estas tres licencias defienden los derechos de autor.
Esta es la licencia más conocida, y por desgracia, la que más se usa. Se representa mediante una c dentro de un círculo (ver imagen). Normalmente la única persona que puede hacer lo que le plazca con su obra es el autor de esta. En otras palabras, la obra tiene dueño y si la quieres, tienes que pagar por ella además de pedir permiso para utilizarla. Pero demos el caso de que obtienes la obra de este autor o empresa, pues NO podrás redistribuirla legalmente, porque el único capacitado para ello es el autor de la obra, esto es, esta licencia solo te permite tener la obra para uso personal. Esta es aplicada entre otros: en discográficas, libros, obras teatrales, películas y softwares.
Esta licencia y la licencia de Creative Commons guardan una similitud casi casi idéntica, esto se debe a que la licencia Copyleft es la “madre” de Creative Commons. Se representa mediante una c invertida dentro de un círculo (ver imagen) y podría ser considerado lo opuesto al copyright. Las obras, en un principio, no tienen ningún límite, por lo tanto: se pueden modificar a una versión mejorada, se pueden compartir con otros usuarios y se puede copiar el contenido. Incluso partiendo desde la obra prima y haciéndole algunas mejoras esa obra Copyleft podría pasar a ser comercial. Tenéis mucha mas información sobre el Copyleft y sus estatutos en este link, que os recomiendo leer si pensáis en usar esta licencia.
Esta licencia es la “hija” del Copyleft y está empezando a tomar mucho poder más que nada en los blogs. Es representada mediante dos c-s dentro de un círculo (ver imagen). La diferencia entre el Copyleft y Creative Commons, es que en esta última tú decides la protección que le quieres dar a la información. Esto es, hay diferentes tipos de licencia dentro de Creative Commons, como Ignasi Labastida i Juan explica en su presentación de diapositivas (Visiten las diapositivas 11-12 para consultarlas). Pero hay una por defecto que se podría decir, y es que en todas las licencias de Creative Commons hay que mencionar al autor de la obra. Menos esta última que es “default”, tú eliges las demás características que quieres que tenga la licencia.
Para concluir, una breve explicación acompañada por una imagen muy demostrativa sobre los niveles de protección de las diferentes licencias.
Todas las licencias que aparecen en esta imagen, son las ya mencionadas menos las dos últimas, y si no me equivoco, tal y como Jolaus me ha explicado, esas dos últimas licencias significan que el autor no tiene ningún poder sobre el trabajo que ha hecho, en sus palabras “Los autores lo dejan como patrimonio de la humanidad, con la diferencia de que el “O” tachado significa que el autor ha muerto hace mas de 70 años y que sus obras han pasado a ser parte de la humanidad, mientras que el “pd” significa que es patrimonio de la humanidad porque el autor lo ha querido así”
Fuentes: La presentación ya citada y este sitio web que está en vasco, que por cierto tiene contenido muy interesante sobre todo lo relacionado al software libre.
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