viernes, 4 de agosto de 2017

Copyright, Copyleft y Creative Commons ¿Qué los diferencia?

Copyright, Copyleft y Creative Commons ¿Qué los diferencia?

Además del Copyright existen otras dos licencias virtuales: Copyleft y Creative Commons. A simple vista, hay algo que las tres defienden y que mantienen en común, los derechos de autor. Mi objetivo mediante esta entrada es informaros de una manera muy simple el modo en el que estas tres licencias defienden los derechos de autor.
Esta es la licencia más conocida, y por desgracia, la que más se usa. Se representa mediante una c dentro de un círculo (ver imagen)Símbolo de copyright. Normalmente la única persona que puede hacer lo que le plazca con su obra es el autor de esta. En otras palabras, la obra tiene dueño y si la quieres, tienes que pagar por ella además de pedir permiso para utilizarla. Pero demos el caso de que obtienes la obra de este autor o empresa, pues NO podrás  redistribuirla legalmente, porque el único capacitado para ello es el autor de la obra, esto es, esta licencia solo te permite tener la obra para uso personal. Esta es aplicada entre otros: en discográficas, libros, obras teatrales, películas y softwares.
Esta licencia y la licencia de Creative Commons guardan una similitud casi casi idéntica, esto se debe a que la licencia Copyleft es la “madre” de Creative Commons. Se representa mediante una c invertida dentro de un círculo (ver imagen) y podría ser considerado lo opuesto al copyright. Las obras, en un principio, no tienen ningún límite, por lo tanto: se pueden modificar a una versión mejorada, se pueden compartir con otros usuarios y se puede copiar el contenido. Incluso partiendo desde la obra prima y haciéndole algunas mejoras esa obra Copyleft podría pasar a ser comercial. Tenéis mucha mas información sobre el Copyleft y sus estatutos en este link, que os recomiendo leer si pensáis en usar esta licencia.
Esta licencia es la “hija” del Copyleft y está empezando a tomar mucho poder más que nada en los blogs. Es representada mediante dos c-s dentro de un círculo (ver imagen). La diferencia entre el Copyleft y Creative Commons, es que en esta última tú decides la protección que le quieres dar a la información. Esto es, hay diferentes tipos de licencia dentro de Creative Commons, como Ignasi Labastida i Juan explica en su presentación de diapositivas (Visiten las diapositivas 11-12 para consultarlas). Pero hay una por defecto que se podría decir, y es que en todas las licencias de Creative Commons hay que mencionar al autor de la obra. Menos esta última que es “default”, tú eliges las demás características que quieres que tenga la licencia.
Para concluir, una breve explicación acompañada por una imagen muy demostrativa sobre los niveles de protección de las diferentes licencias.
Licencias
Todas las licencias que aparecen en esta imagen, son las ya mencionadas menos las dos últimas, y si no me equivoco, tal y como Jolaus me ha explicado, esas dos últimas licencias significan que el autor no tiene ningún poder sobre el trabajo que ha hecho, en sus palabras “Los autores lo dejan como patrimonio de la humanidad, con la diferencia de que el “O” tachado significa que el autor ha muerto hace mas de 70 años y que sus obras han pasado a ser parte de la humanidad, mientras que el “pd” significa que es patrimonio de la humanidad porque el autor lo ha querido así”
Fuentes: La presentación ya citada y este sitio web que está en vasco, que por cierto tiene contenido muy interesante sobre todo lo relacionado al software libre.

derecho de copia

En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright(traducido literalmente como 'derecho de copia') que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales). Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado.
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Derecho de autor - Wikipedia, la enciclopedia libre

https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de una obra literariaartísticamusicalcientífica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.1
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

Campo de aplicación[editar]

La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.567
Son objeto de protección las obras originales, del campo literarioartístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio.56​ Entre otras:
Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Estas incluyen entre otras como estas:
  • Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.6
  • Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.6
  • Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.6
  • Obras que consisten en su totalidad de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).6
  • Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.9
  • 10
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
  • Reproducir la obra en copias o fonogramas.6
  • Preparar obras derivadas basadas en la obra.6
  • Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.6
  • Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.6
  • En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.6
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.6
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.6
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.6
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.6

Clases de derechos de autor[editar]

Dentro de la tradición jurídica del Derecho continentalDerecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
  • Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.856
  • Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.856
  • Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.856
  • Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.856
  • Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.856
  • Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.856

Críticas al sistema de copyright[editar]

Protección desproporcionalmente prolongada[editar]

Según la Convención de Berna, la mayor parte de las obras deberán estar protegidas durante toda la vida del autor y no menos de 50 años después de su muerte. En la mayoría de países, este plazo de protección ha sido prolongado hasta 70-90 años después de la muerte del autor.
  • El enlace con la prolongación de la vida del autor coloca en condiciones desiguales a autores longevos y a autores fallecidos a temprana edad.
  • Las primeras obras de los autores pueden estar bajo protección hasta aproximadamente 150 años (dependiendo del término de vida del autor), mientras que las obras tardías, aproximadamente unos 70 años después de la muerte del autor.
  • Las patentes de invención se otorgan solo por un plazo de 20-25 años, mientras que el derecho de autor son protegidos durante toda la vida y unos 70 años después de la muerte del autor. Este hecho pone a inventores e ingenieros en condiciones desiguales en comparación con los autores protegidos con el derecho de autor.

Cálculo infundado de la duración de la protección[editar]

  • Los derechos de autor pertenece a los autores, aunque es posible su cesión a terceros en diferentes términos y acuerdos, no obstante, cada cesión que el autor otorga deja más débil su patrimonio.
  • La cesión de parte de los derechos de autor a los editores, cada vez es menos necesaria, ya que la figura del editor musical, hoy en día, se ha convertido en algo superfluo en la industria, y solo sirve a los intereses de grandes empresas a las que están asociadas, de forma directa que, tras la caída de venta de soportes discográficos, buscan sus beneficios en los derechos de propiedad intelectual. Algo que para los autores resulta sumamente injusto.
  • Hoy por hoy, se desaconseja de forma expresa, la cesión de derechos editoriales más allá de la vida del autor, pues tras el fallecimiento del mismo, los derechos de sus obras debieran de volver a ser patrimonio de sus herederos o, en todo caso, renegociables.
  • La cesión del 50% de los derechos de autor en los contratos editoriales se torna también abusiva, y se recomienda una negociación de esos porcentajes, una cesión máxima del 30%, y un contrato editorial con unas claras contraprestaciones al autor, que en la mayoría de los casos no se producen.
  • El panorama de los Derechos de Propiedad Intelectual está cambiando, y la legislación va muchos pasos por detrás de la propia evolución y cambios de la industria. Urge una profunda revisión del reparto de Derechos en todos los ámbitos comerciales de la industria musical pero, especialmente en el mercado Online, en donde se adoptó un modelo basado en la venta física, y que hoy no sirve, que es tremendamente injusto con los creadores, con los artistas y ejecutantes, y también con los propios consumidores.